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Preguntas frecuentes

ATENCION AL CLIENTE

Preguntas frecuentes

El cargo fijo es un importe que cubre parcialmente los costos de mantenimiento, administrativos, comerciales y financieros en los que incurre ELFEC S.A. para el suministro de electricidad al usuario. El cobro de este cargo es obligatorio exista o no consumo registrado en el medidor del suministro. En las categorías Domiciliarias de Pequeña Demanda Baja tensión a la cual corresponde la mayoría de los suministros el cargo fijo se lo denomina como “Cargo Mínimo” y brinda el derecho a consumir 20[kWh] en el mes, este mismo derecho se aplica a la categoría General 1. La aplicación del cargo fijo se encuentra estipulada en la Resolución SSDE N°162/2001.
De acuerdo al tipo de medidores instalados, en la gran mayoría de los suministros se utiliza un contador continuo que registra la energía consumida por el cliente, a partir de este contador el consumo mensual se obtiene como diferencia entre la lectura del mes actual menos la lectura del mes anterior. En los casos que el medidor haya llegado a su máxima contabilización y el contador haya iniciado otra vez desde cero se calcula como  la diferencia entre el máximo registro que soporta el medidor menos la lectura del mes anterior más el registro encontrado en la lectura actual.
Este cargo cubre los costos de generación y transporte de la energía hasta el punto de suministro, de la misma forma incorpora los costos resultantes de contar con la capacidad instalada en infraestructura para soportar el flujo de corriente. Este cargo es calculado a partir del consumo de energía realizado por el suministro.
Este cargo solamente se cobra a clientes que tiene una demanda superior a los 10[kW] que son calificados en los suministros como clientes de mediana y gran demanda, y está destinado a cubrir los costos de capacidad en los que incurre la empresa, estos costos también existen en los clientes de pequeña demanda pero son menos significativos y son asociados a otros cargos, en cambio en los clientes de mayor demanda tienen una relevancia mayor ya que en muchos casos la red debe ser adecuada y mantenida con mayor infraestructura para poder brindar el suministro requerido, al ser principalmente un costo de infraestructura su cobro está asociado a la medición de la capacidad demandada por el suministro medida en kW. La medición de la capacidad demandada es reiniciada en forma anual en el mes de Noviembre.
Es una penalización que determina la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, y se aplica como una devolución al consumidor que cuando el distribuidor ha incumplido el Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad.
Se aplica en los casos en que por algún motivo el contador del medidor ha registrado energía en defecto, lo casos comunes se dan cuando personal técnico de la empresa verifica que el cliente tiene una conexión clandestina o está alterando el medidor evitando que se registre el consumo real de energía o su medidor se encuentra trancado o quemado, en estas circunstancias se procede a calcular la energía no registrada y se recupera por medio de una facturación adicional.
Esta Ley, permite a las personas de la tercera edad (mayores a 60 años) realizar un trámite para beneficiarse con la reducción del 20% del costo de suministro aplicado a los primeros 100 [kWh] consumidos en el mes.  Este beneficio sólo aplica a los consumos domiciliarios.
Corresponden al interés que se cobra una vez vencido el plazo de la factura, y está determinado en función a lo establecido por el Código Civil que determina una tasa de 6% anual.

Es el cargo aprobado mediante ordenanza Municipal homologada por el Senado, que corresponde al servicio de recojo de basura. Los beneficiarios de este servicio deben efectuar el pago de acuerdo a bloques de consumo de energía en función a las estructura tarifaría.

ELFEC S.A. actúa como agente recaudador y de retención de la tasa, la cual se traspasa a la cuenta bancaria de la Alcaldía en forma mensual.

Es el cargo aprobado por la Alcaldía Municipal mediante Ordenanza Municipal homologada por el Senado Nacional. La tasa generalmente es del 12% sobre la tarifa de consumo de energía eléctrica, exceptuando algunos casos que tienen 13.75 %, 15% y otros  que están exentos de esta tasa dependiendo del convenio existente con cada Alcaldía Municipal.

ELFEC S.A. actúa como agente recaudador y de retención de la tasa, la cual se traspasa luego a la cuenta bancaria correspondiente a la H. Municipalidad.