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Tercera edad

La ley 1886 establece el régimen de descuentos y privilegios que deben ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos de energía eléctrica y agua de consumo doméstico.

El descuento y privilegio establecido para la distribución de energía eléctrica es de 20% de los primeros 100 Kwh consumidos aplicados para uso domiciliario.

 

REQUISITOS:

  • Titulares de cuenta

1.- Fotocopia de Cedula de Identidad vigente

2.- factura de energía eléctrica

  • Inquilinos o Arrendatario

1.- Fotocopia de Cedula de Identidad vigente

2.- Fotocopia y original del recibo oficial de alquiler

3.- Factura de energía eléctrica

  • Anticresistas

1.- Fotocopia de Cedula de Identidad vigente

2.- Factura de energía eléctrica

3.- Formulario de pago de impuestos del anticrético

VALIDEZ DEL BENEFICIO:

De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 05-0027-00 de fecha 11 de agosto del 2000, los beneficiarios deberán acreditar anualmente su condición de tales durante el último trimestre del año (octubre, noviembre, diciembre), para continuar gozando durante la siguiente gestión anual, Ante las empresas que proporcionan servicio públicos, vencido este término, automáticamente dejara de percibir este beneficio en tanto no cumpla con la actualización de los datos requeridos.