La ley 1886 establece el régimen de descuentos y privilegios que deben ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos de energía eléctrica y agua de consumo doméstico.
El descuento y privilegio establecido para la distribución de energía eléctrica es de 20% de los primeros 100 Kwh consumidos aplicados para uso domiciliario.
REQUISITOS:
-
Titulares de cuenta
1.- Fotocopia de Cedula de Identidad vigente
2.- factura de energía eléctrica
-
Inquilinos o Arrendatario
1.- Fotocopia de Cedula de Identidad vigente
2.- Fotocopia y original del recibo oficial de alquiler
3.- Factura de energía eléctrica
-
Anticresistas